La formación en PRL en el sector de la construcción

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) determina, en su artículo 19, que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación suficiente y adecuada, teórica y práctica. en materia preventiva.

Por otra parte, la Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, indica que, en la negociación colectiva, se podrán establecer programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial. De este modo, el Convenio General del Sector de la Construcción (en adelante CGSC) regula la obligatoriedad de una formación en prevención específica para cada puesto de trabajo u oficio para los trabajadores del sector.

Vemos, por tanto, que en el sector de la construcción se pueden diferenciar dos tipos de formaciones en PRL, ambas complementarias:

  1. Formación vinculada al artículo 19 de la LPRL, enfocada a los riesgos específicos del puesto de trabajo, basada en los procesos y equipos de trabajo y, por tanto, al Plan de Seguridad y Salud de la obra, que se impartirá en el momento de la contratación y se actualizará periódicamente, cuando se produzcan cambios de funciones, procesos o incorporación de nuevas tecnologías. En cuanto a quién puede impartir esta formación, la Ley señala que se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, entendiendo por estos los Servicios de prevención ajenos.
  2. Formación vinculada al CGSC, específica y basada en el puesto u oficio del trabajador, que se estructura de la siguiente forma:
  • Formación inicial, conocida como primer ciclo o aula permanente. Es una formación presencial de 8 horas, basada en los riesgos generales del sector. Es suficiente para aquellos trabajadores que realicen trabajos en obra y no tengan riesgos especiales, como por ejemplo, vigilantes, personal de limpieza o suministradores (artículo 138 VI CGSC).
  • Formación por puesto de trabajo. Es una formación presencial, excepto para directivos, que puede ser en tele-formación, y administrativos, que puede ser mixta, con un mínimo del 25% de parte presencial y con la duración indicada en la siguiente tabla:

Ciclos formativos por oficio. Se trata de formación de segundo ciclo, presencial y específica para los oficios del sector que se indican en la siguiente tabla:

Todas estas acciones formativas tienen una duración de 20 horas, distribuidas en 14 troncales y 6 específicas, lo que permite que, si un trabajador dispone previamente de una formación de 20 horas, pueda hacer la formación de otro oficio cursando únicamente las 6 horas específicas de la nueva actividad.

En aquellas actividades con oficio no reconocido en el Convenio, la empresa deberá formar al trabajador de acuerdo a los riesgos y medidas preventivas asociados a dicha tarea, siguiendo lo indicado en artículo 19 de la LPRL.

  • Formación de nivel básico de PRL. El nivel básico en el sector de la construcción tiene una duración de 60 horas, que deberán impartirse de forma presencial o mixta (40 horas de tele-formación y 20 h presenciales).
  • Formación de Delegado de PRL. Se trata de un curso de formación de 70 horas, que debe impartirse de forma presencial o mixta (50 horas de tele-formación y 20 h presenciales).

Principales dudas al respecto de la formación de Convenio

  • Convalidaciones

Respecto a la convalidación de la formación en materia de PRL, hay que remitirse al anexo XIII del VI CGSC donde se detallan las convalidaciones de las formaciones recogidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), estructurada en tres niveles (superior, intermedio y básico) y en la Guía técnica del RD 1627/1997, sobre obras de construcción, en relación con la formación del Coordinador de Seguridad y Salud.

También se detallan las convalidaciones con la formación recogida en los títulos de formación profesional y en los certificados de profesionalidad, así como la recogida en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en los Convenios Estatales del sector del Metal y de la Madera.

Para aquellas dudas que pudieran surgir de este anexo de convalidaciones, así como del resto de lo estipulado en el CGSC, debido a sus diversas modificaciones a lo largo del tiempo, se puede contactar con el servicio gratuito de Línea Prevención (en el teléfono 900203020) o enviar las consultas a través del formulario de la web.

  • Metal Construcción

El III Convenio del Metal estipula formaciones específicas sectoriales, tanto de metal de industria como formaciones de oficios del metal que entran en obras de construcción. Aunque tienen una estructura similar a las del CGSC, el convenio del metal incorpora para sus trabajadores, como innovación, la obligación de realizar formación de reciclaje (4 horas de duración, cada 4 años).

  • Reciclaje en construcción

En la actualidad, el CGSC no incluye el concepto de formación de reciclaje.

  • ¿Quién puede impartir la formación del CGSC?

El apartado 6 del artículo 137 del CGSC establece que esta formación será impartida por la Fundación Laboral de la Construcción o por las entidades o empresas que la Fundación homologue de acuerdo con el procedimiento que el CGSC también ha definido (Servicios de Prevención ajenos o empresas del sector de la construcción con organización preventiva propia).

El sistema de homologación establecido por el CGSC supone que las Entidades Homologadas deben comunicar a la FLC, en un aplicativo informático, todas las acciones formativas que vayan a impartir y no se permite ni impartir acciones formativas, ni emitir diplomas de formación preventiva regulada por el CGSC, que no hayan sido previamente comunicadas.

  • Tarjeta profesional de la Construcción: TPC

La TPC es una herramienta gratuita para los trabajadores del sector, destinada a acreditar la formación que han recibido en materia de prevención, así como su cualificación profesional y experiencia en el sector. Para obtener toda la información necesaria, se puede acceder aquí al portal de la TPC.

La apuesta por la formación práctica. Los centros de prácticas preventivas (CPP)

El artículo 137.5 del CGSC recomienda que la formación de PRL de convenio aborde aspectos de carácter práctico para reforzar los conocimientos de los trabajadores en materia de seguridad y salud, de forma que los contenidos se apliquen a la realidad de las tareas que se realizan en las obras.

En esa línea, la Fundación Laboral de la Construcción apuesta por disponer de centros de prácticas preventivas (CPP) y salas de EPI (equipos de protección individual) en sus centros de formación.

Los centros de prácticas preventivas (CPP) son estructuras de edificación sin acabar, donde los alumnos pueden hacer prácticas y conocer los riesgos del sector y medidas preventivas a implantar en las obras, en un entorno real pero controlado.

Algunos de los principales equipos de los que disponen estos centros son: protecciones de borde, redes de seguridad de diferentes tipologías, equipos de protección personal, andamios tubulares, sistemas anti-caídas, espacios confinados, equipos de trabajos en altura y verticales, plataforma de descarga de material, diferente maquinaria de construcción, etc.

A través de los CPP se puede mejorar la concienciación de los trabajadores en PRL y la calidad de la formación, complementando los contenidos teóricos con la adquisición de conocimientos prácticos.

En cuanto a las salas de EPI están habilitadas para la exposición de diferentes tipos de equipos de protección individual, puestos a disposición de los alumnos, con el fin de que puedan conocerlos y familiarizarse con la utilización de las protecciones necesarias en su trabajo diario.