¿Qué es un recurso preventivo?
Desde el año 2003 (con la publicación de la Ley 54/2003), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige al empresario la obligación de designar un recurso preventivo en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad.
Se trata de una persona designada por la empresa, que dispondrá de la formación y capacidad adecuada para las funciones que debe realizar, para lo que debe contar, además, con los medios y recursos necesarios y permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo necesario, es decir, mientras persistan las condiciones que motivan su presencia.
Es importante destacar que esta figura es una medida complementaria que no sustituye en ningún caso otras medidas de protección y prevención obligatorias. Además, la presencia de un recurso preventivo no habilita para realizar trabajos que están prohibidos, bien por Ley o bien como resultado de la evaluación de riesgos.
¿Cuál es su función?
El recurso preventivo tendrá la función de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas previstas en la planificación para el control de los riesgos, comprobando que son eficaces y adecuando tales actividades a los riesgos que se pretende prevenir.
Como norma general, un centro de trabajo de cualquier sector de actividad deberá contar con recursos preventivos en tres casos:
- Cuando concurren operaciones diversas, desarrolladas sucesiva o simultáneamente, que pueden agravar los riesgos de las actividades que se realizan.
- Cuando se realicen actividades con riesgos especiales.
- Cuando lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Particularidades en el sector de la construcción
La aplicación de esta norma en el sector de la construcción presenta algunas especialidades que es importante aclarar.
Funciones
En cuanto a sus funciones, el recurso preventivo en las obras se encargará de supervisar en qué condiciones se ejecutan ciertas actividades y de vigilar que se cumplen las medidas incluidas en el Plan de seguridad de la obra, comprobar su eficacia y garantizar el cumplimiento de los procedimientos de trabajo especificados.
No se trata de vigilar todas las medidas preventivas previstas en el Plan de Seguridad, sino únicamente aquellas en las que el Plan determine que debe estar presente.
Para llevar a cabo su trabajo, por tanto, el recurso preventivo debe disponer del Plan de Seguridad y conocer con claridad cuáles son las medidas especificadas en el mismo, de forma que sean capaces de valorar si se cumple lo indicado y, en su caso, indicarlo para su corrección.
Cuando observen que tales medidas no son adecuadas o son insuficientes, deberán hacer las indicaciones necesarias para que cumplan correctamente las normas previstas y comunicar esas circunstancias al empresario para que se corrijan las deficiencias identificadas.
Designación
Respecto a la empresa responsable de su designación, en el sector de la construcción será la empresa contratista quien estará obligada a ello, puesto que el Plan de Seguridad y Salud, cuya elaboración es responsabilidad del contratista, es el documento en el que se determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
El empresario, además, deberá darle instrucciones precisas sobre los puestos y lugares donde deberá ejercer su función de vigilancia, las operaciones concretas que debe observar y las medidas preventivas previstas. Por tanto, es fundamental que la aceptación del nombramiento se haga con pleno conocimiento de las funciones encomendadas y de las responsabilidades asumidas.
Capacitación
En relación con su capacitación, deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, al nivel básico, con una duración de 60 horas y el contenido especificado en el Convenio General del sector de la Construcción, que será complementada con formación específica sobre los trabajos que va a vigilar. Además, deberá tener experiencia demostrada en la actividad que supervisará, así como conocimientos constructivos de la fase que se esté desarrollando.
¿Quién puede ser recurso preventivo?
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se consideran Recursos Preventivos, a los que la empresa podrá asignar la presencia, los siguientes:
- Uno o varios trabajadores designados por la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
- Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
También se admite que el empresario asigne la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarias en las actividades a vigilar y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico,
¿Qué actividades se consideran con riesgos especiales?
Además de las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que se especifican en la normativa general (Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención), la normativa específica de construcción (Real Decreto 1627/1997, anexo II) contiene un listado, no exhaustivo, en el que se incluyen:
- Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
- Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad.
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
- Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
- Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
- Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
- Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
- Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
- Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
- Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.